SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S4

Fecha: 15-Dic-2020

Fragmento 21

  Bajo ese contexto, en este caso, una vez que el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa accionante el 29 de noviembre de 2017, al no haberse resuelto el mismo, solicitó su pronunciamiento en dos oportunidades por memoriales de 24 de septiembre de 2018; sin embargo, las autoridades ahora demandadas mediante Auto de 18 de octubre de 2019, resolvieron rechazar dicho incidente, es decir después de más de dos años de su presentación, siendo que de acuerdo a lo previsto por el art. 315 del CPP,  al ser un incidente de puro derecho, este debió ser resuelto en el plazo de tres días de vencido el plazo dispuesto en el art. 314.II del citado Código, el cual refiere que la parte tiene el término de tres días para responder el memorial interpuesto; en consecuencia, con dicha actitud se denota la vulneración al principio de celeridad, establecido como un principio rector en el que se sustenta la administración de justicia y por ende la jurisdicción ordinaria, imponiendo a los jueces o tribunales, el deber jurídico ineludible de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento, sin dilaciones indebidas, principio que no fue observado por la autoridad codemandada, toda vez que los operadores de justicia son los encargados de impulsar el proceso y garantizar con ello la celeridad procesal, tanto en la tramitación, como en la resolución de las causas, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, máxime si a partir de la solicitud efectuada transcurrieron más de dos años para la emisión del fallo respectivo, lesionándose en consecuencia el derecho al debido proceso; correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada.