SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2020-S4
Fecha: 15-Dic-2020
toda vez que, la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes
Reforzando dicho entendimiento, la SCP 2543/2012 de 21 de diciembre añadió: “…toda persona se halla dotada del derecho a que los trámites judiciales en los cuales tenga participación no sean afectados por dilaciones y retrasos carentes de justificación legal, de lo contrario no solamente se afecta el derecho al debido proceso que se encuentra irradiado del espíritu que nutre la esencia del principio de celeridad, sino que también se afecta el derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones (art. 115.II de la CPE), toda vez que, la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes” (las negrillas nos corresponden).
Ahora bien, el principio de celeridad, se encuentra relacionado con los principios procesales de eficacia y eficiencia como componentes de la seguridad jurídica; toda vez que, conforme estableció el Tribunal Constitucional, a través de la SC 0010/2010-R de 6 de abril, la eficacia supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos logren su finalidad; y a su vez la eficiencia, persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas obtengan un oportuno reconocimiento de sus derechos; en virtud a ello, son los operadores de justicia los encargados de realizar una aplicación efectiva de estos principios en la administración de justicia, impulsando el proceso y garantizando la celeridad procesal, en procura de alcanzar una mejora en la administración de justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- la administración de justicia debe ser rápida y oportuna en la tramitación de las causas puestas en su conocimiento, una actuación contraria, conlleva no sólo a la vulneración de derechos y garantías, sino también al fomento del crecimiento de uno de los mayores problemas de la administración de justicia cual es la retardación
- toda vez que, la falta de resolución oportuna o tardía de los procesos, deriva en falta de tutela judicial, que conllevaría que los administradores de justicia emitirán sus pronunciamientos en cualquier tiempo, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico y acarreando con este accionar perjuicios y lesiones a los derechos más fundamentales de los litigantes
- III.2. De los alcances del derecho a la petición y su diferenciación de una pretensión procesal
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro un proceso administrativo;
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.3.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- CONFIRMAR en parte