Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se reparen los agravios sufridos con su ilegal traslado a la celda de castigo del PC-2 del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; y, b) Se disponga el cese de dicha sanción anticipada y la remisión de antecedentes al Ministerio Público al ser previsible la concurrencia de los tipos penales establecidos en los arts. 153 y 154 del Código Penal (CP); y c) Remitir antecedentes a la Dirección de Investigación Policial Interna (DIDIPI), y sancionar con costas, daños y perjuicios al Director hoy accionado.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR