Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.4.
II.4. Cursa Resolución D.E.P. 053/2020 de 6 de abril, emitida por Wilfredo Coca Ugarte, Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” -ahora accionado-, mediante la cual se sancionó al accionante con treinta días a cumplir en “el bote” del PC-4 conforme al art. 133 inc. 5) de la LEPS, por adecuar su conducta en las faltas muy graves, establecidas en el art. 130 inc. 6) de la referida Ley, al ser encontrado en poder de un teléfono celular táctil (fs. 21).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR