Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por encontrarse en dicha celda de castigo del PC-2, no puede cumplir con las prescripciones médicas recomendadas, al atravesar por un grave riesgo de contraer infarto agudo de miocardio por padecer la enfermedad de diabetes tipo 2, lo cual se evidenciaría a partir de los certificados médicos que fueron adjuntados en la presente acción tutelar; asimismo, el referido ambiente no cumple con las exigencias mínimas de salubridad para los privados de libertad. No puede emitirse anticipadamente una sanción disciplinaria contra su persona, sin ser previamente procesado disciplinariamente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR