Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.5.
II.5. Por informe presentado el 9 de abril de 2020, Walter Ponce Meneses, Jefe de Seguridad Interna del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, refirió que los internos del PC-4 denunciaron que, el accionante al estar cumpliendo una sanción disciplinaria hubiera colocado una pancarta de cartulina en la puerta de la celda de aislamiento, con el contenido de huelga de hambre, motivo por el cual se encontraban reunidos gran cantidad de internos a su alrededor, creando indisciplina e incitando a la violencia (fs. 30).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR