Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
Fragmento 12
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso y a la defensa; en razón que el 8 de abril de 2020, de manera ilegal fue conducido al lugar más riguroso denominado “el bote” del PC-2 del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, supuestamente por habérsele encontrado en su poder un teléfono celular táctil, sin haber sido debidamente notificado con la sanción administrativa emitida por la autoridad ahora accionada, por lo que no pudo impugnarla ante autoridad competente, habiéndose dado cumplimiento a dicha determinación sin que la mencionada Resolución esté ejecutoriada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR