Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.6.
II.6. Mediante Resolución D.E.P. 054/2020 de 9 de abril, emitida por el Director hoy accionado, se sanciono al accionante con sesenta días conforme al art. 133 inc. 5) de la LEPS, a cumplirse en “el bote” del PC-2, por adecuar su conducta en las faltas muy graves previstas el art. 130 inc.4) de la referida Ley, al incitar movimientos violentos para quebrantar el orden y la disciplina entre los internos (fs. 28).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Fragmento 10
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- REVOCAR