SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3

Fecha: 04-Dic-2020

i)

En respuesta a las preguntas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, el accionante manifestó que: i) Tiene 65 años de edad y cuenta con una propiedad de 7 ha; ii) Actualmente, la Urbanización lleva el nombre de “27 de Marzo”; iii) La Urbanización “21 de Septiembre” es de propiedad del hoy accionado; iv) El citado y su familia son agresivos y fueron ellos los que colocaron las cámaras de seguridad; v) El accionado fue quien colocó los materiales de construcción; vi) Cada hermano fue documentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de manera independiente por sucesión hereditaria, lo que implica que su folio real es individual; vii) La Urbanización “27 de Marzo” corresponde a su persona; y, viii) Efectuó algunas ventas de su terreno y el avance del trámite de Urbanización está en un 70%.

Sonia Trinidad Mamani Brito y Pastor Luna Huanca a través de su abogado, en audiencia, manifestaron que: i) Se adhieren a lo manifestado por el accionante; ii) Sus personas son representantes de la Junta Vecinal de la Urbanización “27 de Marzo” del Distrito 12 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz; iii) De acuerdo al Informe de Aprobación de Planimetría emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la mencionada Urbanización se encuentra con un 70% de avance, en cambio, la Urbanización “21 de Septiembre” no cuenta con ningún trámite, por lo tanto, no tiene avance; iv) Viven en la Urbanización “27 de Marzo”, tal como se establece del pago de facturas de energía eléctrica; v) El ahora accionado tiene su propiedad a lado de los terrenos del accionante, y ambas propiedades son distintas, tal como se evidencia de la última parte de la nota presentada por Lourdes Mamani Mullisaca, hija del hoy accionado; y, vi) La propiedad del accionante se encuentra ocupada por el ahora accionado, cercada con alambre de púas y dentro de ella se colocaron cámaras de vigilancia, impidiendo que los vecinos pasen por el lugar, generando inseguridad en la Urbanización “27 de Marzo”. En virtud a lo afirmado, solicitaron se conceda la tutela.

Bonifacio Lima Huanca, Daniel Huanca Machaca y Cleto Conde Osco, vecinos de la Urbanización “21 de Septiembre” del Distrito 12 de la ciudad de El Alto, a pesar de no estar consignados como terceros interesados, por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante a fs. 98 y vta., manifestaron que viven en el lugar donde se estuviera originando un conflicto de derecho propietario y se apersonan, para que se observe la titularidad de sus terrenos, los cuales se encuentran registrados en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y se reconozca su derecho fundamental a no ser perturbados por el accionante ni por el ahora accionado, a tal efecto, acompañan documentación que servirá para definir la controversia; empero, al no acudir previamente a la vía administrativa o judicial para definir los derechos señalados, no le corresponde a la jurisdicción constitucional resolver el conflicto.