SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada; puesto que, el 23 de noviembre de 2019, el ahora accionado invadió una parte de su propiedad, ubicada en el ex fundo Chijini Chico, Distrito municipal 12, urbanización “27 de Marzo” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procediendo a realizar construcciones y siembra de papa, así como a cercar dicha extensión con alambre de púas y colocar cámaras de vigilancia, generando amedrentamiento, coacción y hostigamiento junto con terceras personas, llegando incluso a agredirlo física y psicológicamente, a pesar de su condición de persona de la tercera edad; actos que desconocen su legítimo derecho propietario sobre el cual ejerce posesión desde 1976.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la carpeta 666-16 a nombre del accionante, se encuentra con observación por sobreposición con la carpeta de la Urbanización “21 de Septiembre” y que el trámite no avanzará hasta que subsanen las observaciones con ambos propietarios
- respecto al trámite 666-16
- REVOCAR