SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2019, a las 11:30 horas aproximadamente, el ahora accionado invadió una parte de su propiedad, ubicada en el ex fundo Chijini Chico; Distrito Municipal 12, Urbanización “27 de Marzo” de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, procediendo a realizar construcciones y sembrado de papa, así como a cercar dicha extensión con alambre de púas y colocar cámaras de vigilancia. Ante esos hechos, su persona procedió a efectuar reclamos para que abandone su propiedad; sin embargo, solo provocó una actitud de amedrentamiento, coacción y hostigamiento por parte del hoy accionado, quien junto con terceras personas lo agredieron física y psicológicamente, a pesar de su condición de persona de la tercera edad.
Desde el 1976 habita dicho inmueble, utilizándolo como tierras de siembra de papa y pastoreo, en cuyo interior construyó una habitación sobre la cual no puede ejercer posesión debido a la invasión ejercida por el ahora accionado; esas medidas de hecho le impiden el uso y goce de su propiedad y le generan perjuicio, tomando en cuenta que la propiedad del hoy accionado tiene una superficie de 2,9789 ha y es colindante con su lote de terreno, cuya extensión es de 7,8944.00 ha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la carpeta 666-16 a nombre del accionante, se encuentra con observación por sobreposición con la carpeta de la Urbanización “21 de Septiembre” y que el trámite no avanzará hasta que subsanen las observaciones con ambos propietarios
- respecto al trámite 666-16
- REVOCAR