Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2020-S3
Fecha: 04-Dic-2020
II.7.
II.7. De acuerdo al Informe con CITE: DAT/AC/GAR/677/2017 de 22 de septiembre, el Responsable del Área de Cartografía del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto informó al Jefe de Unidad de Administración Territorial de la citada entidad municipal, respecto al trámite 666-16, que revisado el polígono en el Área de Cartografía, se advierte sobreposición con el polígono insertado en la Urbanización “21 de Septiembre”, zona ex fundo Chijini Chico, Distrito Municipal 12, de propiedad del accionante y del hoy accionado, quienes tienen problemas y denuncias (fs. 210).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- que la carpeta 666-16 a nombre del accionante, se encuentra con observación por sobreposición con la carpeta de la Urbanización “21 de Septiembre” y que el trámite no avanzará hasta que subsanen las observaciones con ambos propietarios
- respecto al trámite 666-16
- REVOCAR