AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

a)

Wilson Ortiz Santos, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 439 a 440, refirió: a) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías 09/2015, el Tribunal que actualmente preside emitió la RA 020/2016, de la cual se advierte que en su acápite de fundamentación probatoria y jurídica se realizó la correcta valoración al certificado médico particular conforme al art. 10 inc. c) de la Ley 3131 -Ley del Ejercicio Profesional Médico de 8 de agosto de 2005-, además de efectuar consideraciones acerca de la legitimidad de dicho certificado cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, y valorando la prueba cuestionada de acuerdo a la previsión normativa contenida en el art. 87 de la LRDPB; b) Una vez apelada dicha determinación administrativa, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió la Resolución 040/2017, haciéndose referencia en su Considerando III acerca de la prueba de descargo consistente en el certificado médico particular de 17 de septiembre de 2014; y, c) La Resolución 09/2015 no fue incumplida, por el contrario se observó de manera imperativa su cumplimiento; por lo que, solicita se rechace la denuncia presentada.