AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
Wilson Ortiz Santos, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, por memorial presentado el 1 de junio de 2018, cursante de fs. 439 a 440, refirió: a) En cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías 09/2015, el Tribunal que actualmente preside emitió la RA 020/2016, de la cual se advierte que en su acápite de fundamentación probatoria y jurídica se realizó la correcta valoración al certificado médico particular conforme al art. 10 inc. c) de la Ley 3131 -Ley del Ejercicio Profesional Médico de 8 de agosto de 2005-, además de efectuar consideraciones acerca de la legitimidad de dicho certificado cumpliendo con el debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación de las resoluciones, y valorando la prueba cuestionada de acuerdo a la previsión normativa contenida en el art. 87 de la LRDPB; b) Una vez apelada dicha determinación administrativa, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana emitió la Resolución 040/2017, haciéndose referencia en su Considerando III acerca de la prueba de descargo consistente en el certificado médico particular de 17 de septiembre de 2014; y, c) La Resolución 09/2015 no fue incumplida, por el contrario se observó de manera imperativa su cumplimiento; por lo que, solicita se rechace la denuncia presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- no ha lugar
- I.5. Impugnación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de resoluciones constitucionales
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- debieron analizar y valorar el mismo, con base en el sano criterio y el principio de libertad probatoria
- si bien el solicitante señala que planteó esta segunda acción de defensa con distintos fundamentos a la primera
- no es pertinente activar una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional o para modificar, anular o dejarla sin efecto, en razón a su calidad de cosa juzgada