AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

I.5. Impugnación

Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 578                a 585 vta., el ahora activante, reiterando in extenso lo referido en su memorial de denuncia de incumplimiento manifestó que el Tribunal de garantías convalidó la flagrante vulneración a sus derechos al debido proceso en su vertiente de Juez natural y competencia, por la inobservancia del principio de inmediación, no siendo posible justificar dicha lesión bajo el argumento de que el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí de la Policía Boliviana fue legalmente constituido por orden del Comando General de la Policía, sin considerar la legislación, doctrina y jurisprudencia sobre la inmediación en el juicio oral, siendo ello relevante y fundamental.

Asimismo aduce que, el Tribunal de garantías ignoró la jurisprudencia constitucional que establece que las denuncias por violaciones y nuevas lesiones después de la acción de amparo constitucional deben realizarse ante el Tribunal de garantías que conoció el asunto, no correspondiendo interponer una nueva acción constitucional (AC 0348/2018-RCA de 29 de agosto); en su caso, refiere que presentó una segunda acción de amparo constitucional en la que evidentemente denunció la vulneración del principio de inmediación; sin embargo, el entonces Tribunal de garantías determinó la improcedencia de esta nueva acción, sosteniendo que debía recurrir en “denuncia o queja” ante el Tribunal de garantías de la primera acción de defensa; por lo que, la respuesta del Tribunal de garantías sobre este agravio estableciendo que los reclamos efectuados se constituyen en otros hechos que no pueden ser atendibles en una acción tutelar ya concluida sino por otras vías, resulta errónea.

En base a lo señalado, el denunciante solicita se anulen las Resoluciones de primera y segunda instancia; se realice un nuevo juicio oral disciplinario en el cual se valore el certificado médico particular respetando el principio de inmediación y el Juez natural en su elemento competencia, y que las resoluciones a emitirse cumplan lo dispuesto en la Resolución 09/2015 y la SCP 1294/2015-S1, así como se determine su reincorporación a la Policía Boliviana con la restitución de sus derechos laborales e institucionales más el pago de salarios devengados.