AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.
El denunciante, alega el incumplimiento de la SCP 1294/2015-S1 de 22 de diciembre; toda vez que, habiéndose emitido una nueva Resolución Administrativa por parte del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, la misma determinó su retiro o baja definitiva sin derecho a reincorporación, sin que al efecto se haya valorado el certificado médico particular, sustentando su decisión en normativa que no es aplicable al caso, y sin considerar el principio de libertad probatoria, lo que repercutió en la insuficiente fundamentación y motivación de la Resolución; por otra parte, aduce que a dicho Tribunal no le correspondía emitir pronunciamiento alguno, en razón a que sus actuales miembros no participaron del juicio oral, público y contradictorio, no teniendo acceso directo a la producción de las pruebas y a los alegatos de las partes; por lo que, a su criterio lo que correspondía era la instalación de un nuevo actuado en observancia de su derecho al debido proceso en su vertiente del Juez natural y competente relacionado al principio de inmediación, aspectos éstos que habiendo sido objeto de impugnación a través del recurso de apelación fueron confirmados mediante la Resolución 040/2017 de 26 de enero, que de igual forma convalidó la vulneración de sus derechos, por lo cual solicita la anulación de todas las Resoluciones Administrativas emitidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- no ha lugar
- I.5. Impugnación
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III.
- III.1. Fases del proceso de la acción de amparo constitucional y el procedimiento a ser desarrollado por denuncias de incumplimiento de resoluciones constitucionales
- i)
- en los procesos de acción de amparo constitucional, las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada, son de cumplimiento obligatorio para las partes procesales, razón por la cual y frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinticuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe o documentación pertinente a la autoridad o particular que se encuentre obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto, las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras
- estando facultado el denunciante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser formulada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías
- queja de incumplimiento de sentencia
- III.2. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- debieron analizar y valorar el mismo, con base en el sano criterio y el principio de libertad probatoria
- si bien el solicitante señala que planteó esta segunda acción de defensa con distintos fundamentos a la primera
- no es pertinente activar una nueva acción de defensa para solicitar el cumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional o para modificar, anular o dejarla sin efecto, en razón a su calidad de cosa juzgada