AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
1)
Los fundamentos por los que el citado órgano colegiado asumió dicha decisión, son los siguientes: 1) De acuerdo a la determinación adoptada en la SCP 0872/2018-S4, al procesado se lo excluyó del proceso penal militar por el delito de homicidio culposo, debido a que los padres de la víctima presentaron desistimiento del citado delito y solicitaron el archivo de obrados; asimismo, de acuerdo a la consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional, la jurisdicción militar juzga los delitos tipificados como delitos de función; por lo que, no correspondería que el mismo sea considerado y llevado a cabo en la jurisdicción penal militar; y, 2) El Alférez (ahora denunciante), fue imputado también por los delitos de abandono de servicio, suspensión de viaje, agravante, transporte arbitrario y arribo a puesto no fijado, delitos que no pueden quedar impunes, puesto que los mismos son de competencia y jurisdicción penal militar y considerados como delitos de función, amparados por la Norma Fundamental y sentencias constitucionales plurinacional.
Ahora bien, es preciso aclarar que la SCP 0872/2018-S4 (Conclusión II.1), concedió la tutela solicitada, únicamente por verificar una falta de fundamentación y motivación en cuanto a la posibilidad de que la jurisdicción militar sea competente para procesar al entonces impetrante de tutela por el delito de homicidio culposo, ordenando que las autoridades demandadas a tiempo de efectuar dicho análisis consideren que la jurisdicción especial tiene limitada su competencia a delitos de función; es decir, estrictamente de carácter castrense y que debía observarse que en tiempos de paz, la jurisdicción militar es la excepción y la ordinaria la regla; así como que existía un rechazo de denuncia por el mismo delito (homicidio) en la vía penal ordinaria, advirtiéndose en el Auto de alzada descrito precedentemente, que de manera precisa y clara, las autoridades cuestionadas fundamentaron que la jurisdicción militar juzgaba delitos tipificados como delitos de función, no correspondiendo que el homicidio culposo sea considerado y llevado a cabo en la jurisdicción militar, evidenciándose, en razón a ello el cumplimiento de la razón jurídica del fallo constitucional en análisis, conforme advirtió el Juez de garantías, a tiempo de emitir el Auto de 13 de noviembre de 2019 (Antecedente I.3); en consecuencia.
Por otro lado, conforme se tiene de la revisión de la SCP 0872/2018-S4, no corresponde que vía queja por incumplimiento, este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie sobre la prosecución de la causa penal militar en contra del denunciante por los delitos de abandono de servicio, suspensión de viaje, agravante, transporte arbitrario y arribo a puerto no fijado, por cuanto no fueron motivo de la acción de amparo constitucional formulada por el entonces impetrante de tutela, conforme a la aclaración efectuada en el ultima parte del Fundamento Jurídico III.4 del citado fallo constitucional.
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR