AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.3.
II.3. Erick Avelardo Chambi Flores, ahora denunciante, formuló queja por incumplimiento de la SCP 0872/2018-S4 ante el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, constituido como Juez de garantías, el 2 de octubre de 2019, alegando que los lineamientos y derechos reclamados del referido fallo constitucional, no fueron observados por los miembros de la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, relativos al incumplimiento del debido proceso en sus vertientes debida fundamentación de fallos, juez natural y la imposibilidad de doble juzgamiento por un mismo hecho, en virtud a que de haber sido correcta la percepción sobre la imposibilidad de juzgar en la justicia militar sólo el ilícito de homicidio culposo, manteniendo juzgar los ilícitos militares por el hecho acontecido, no hubiese sido necesario revocar en parte la Resolución 533/2017, conforme dispuso el citado fallo constitucional (fs. 37 y 38).
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR