Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, y de conformidad con el art. 16.II del Código Procesal Constitucional; resuelve, CONFIRMAR el Auto de 13 de noviembre de 2019 por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz; en consecuencia, declarar NO HA LUGAR a la queja por incumplimiento de la SCP 0872/2018-S4 de 20 de diciembre, formulada por Erick Avelardo Chambi Flores.
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR