AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.1.
II.1. Conforme al sistema de gestión procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que por la SCP 0872/2018-S4 de 20 de diciembre, se determinó revocar en parte la Resolución 533/2017 de 26 de octubre; en consecuencia, conceder en todo la tutela solicitada y, por ende, dejar sin efecto el Auto de Vista 14/17 de 3 de octubre de 2017, disponiendo que la Sala de Apelaciones y Consultas del Tribunal Supremo de Justicia Militar, pronuncie nueva resolución debidamente fundamentada en el marco de los razonamientos expuestos en dicho fallo constitucional, entre ellos, que se efectúe una debida y razonada fundamentación respecto a la competencia de la jurisdicción militar en relación con una conducta tildada de antijurídica y culpable –homicidio culposo–, considerando que deba necesariamente conllevar un hecho militar, teniendo presente el principio relativo a que la jurisdicción penal ordinaria es la regla y su similar militar es la excepción; por otro lado, que el análisis referido debe hacerse tomando en cuenta que en la jurisdicción ordinaria la denuncia por el delito de homicidio fue rechazada (fs. 1 a 22).
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR