AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
De la revisión de antecedentes, se tiene que el solicitante de tutela, ahora denunciante, alega que no se cumplió con lo dispuesto en la SCP 0872/2018–S4, en virtud a que en el Auto de Vista 012/2019 dictado por las autoridades entonces demandadas, determinaron únicamente excluir de procesamiento en la jurisdicción militar el homicidio culposo a él endilgado, manteniendo los otros delitos de carácter militar que también le fueron atribuidos, en aplicación de una incorrecta percepción del citado pronunciamiento constitucional.
Al respecto, es preciso tener presente que conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la queja por incumplimiento del fallo constitucional invocado por el denunciante, luego de haber sido conocida y resuelta por el Juez de garantías, directo encargado de hacer cumplir las sentencias constitucionales plurinacionales con calidad de cosa juzgada. Así, en el caso concreto, se advierte que la presente denuncia fue producto de la impugnación presentada por el accionante en contra del Auto de 13 de noviembre de 2019 que resolvió el recurso de queja planteado inicialmente a este, teniéndose en consecuencia, por cumplido el precitado trámite.
En cuanto al fondo de la problemática, se tiene que dentro de la causa penal abierta contra el accionante en la jurisdicción militar por los delitos de homicidio culposo, abandono de servicio, suspensión de viaje, agravante, transporte arbitrario y arribo a puerto no fijado, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, en cumplimiento de la SCP 0872/2018-S4, emitió el Auto de Vista 012/2019 (Conclusión II.2), resolviendo excluir el delito de homicidio culposo a Erick Avelardo Chambi Flores, se mantenga y prosiga el proceso penal militar por los demás ilícitos que figuran en la Orden de Procesamiento, radicado en el Tribunal de Primera Instancia, por los cuales fue imputado y previamente citados, siendo los mismos delitos de función que se encuentran amparados por el art. 180.III de la CPE y sentencias constitucionales plurinacionales, ordenado siga su tramitación en la jurisdicción militar, conjuntamente con el coprocesado José Luis Calle Paucara.
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR