Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Tercero.-
Tercero.- La resolución de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, será puesto en conocimiento de los sujetos procesales; es decir, al activante de la queja y al sujeto pasivo de la misma. A efectos de las notificaciones, la autoridad judicial siempre debe tener presente el carácter finalista de las mismas; es decir, se debe garantizar que el sujeto pasivo de la queja o denuncia por demora o incumplimiento de la sentencia, asuma conocimiento material de la denuncia y la resolución final, indistintamente del medio utilizado para tal efecto.
- queja por incumplimiento
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la queja
- I.1.1. Petitorio
- rechazó”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- Cuarto.-
- Quinto.-
- III.2. Análisis de la queja por incumplimiento
- 1)
- CONFIRMAR