AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

III.1. La queja por incumplimiento de una sentencia constitucional

En relación a este recurso, el art. 16.II CPCo, estableció que: “Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”.

El art. 15.I de la referida norma, determina de manera expresa que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional″ y que “las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares″ (parágrafo II del referido artículo), es decir, que toda decisión constitucional es de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes constituyendo la razón jurídica de los fallos constitucionales, el precedente jurisprudencial vinculante a ser aplicado en casos futuros con identidad fáctica.

Al respecto, el Auto Constitucional 0049/2017-O de 24 de octubre, haciendo referencia a su similar 0006/2012-O de 5 de noviembre, efectuó las siguientes precisiones en cuanto al conducto procesal al que se debe regir las denuncias o impugnación por mora o incumplimiento de sentencias constitucionales emergentes de acciones de defensa.