AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

rechazó”

El Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 13 de noviembre de 2019, cursante de fs. 67 y vta., “rechazó” la denuncia por incumplimiento, aunque con otra terminología, presentada por Erick Abelardo Chambi Flores, ello de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En el Auto de Vista 012/2019, considerado como acto lesivo de la SCP 0872/2018-S4, las autoridades demandadas dieron cumplimiento a éste, en concordancia a los agravios denunciados por el impetrante de tutela ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar; puesto que al primer agravio, prohibición absoluta que los Tribunales Militares conozcan y juzguen ilícitos donde el bien jurídico protegido sea la vida, el Tribunal cuestionado en el nuevo Auto de Vista citado, determinó la exclusión, en la jurisdicción militar, del conocimiento del delito de homicidio culposo; y, sobre el segundo agravio, la no consideración del rechazo de denuncia emitido por la autoridad fiscal, debidamente ejecutoriado, valoró dicha actuación, así como sus efectos determinados en la SCP 0872/2018-S4, emergiendo de ello la exclusión mentada, evitando la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos juez natural, debida fundamentación y non bis in ídem reclamados en la acción tutelar; b) En torno a los demás delitos investigados en la jurisdicción militar, como se expuso en el citado fallo constitucional, al estar restringida ésta jurisdicción a los agravios expresamente expuestos en la acción de amparo constitucional, en atención al derecho a la defensa de los demandados de tutela, no se efectuó ninguna consideración de fondo respecto  de los otros tipos penales militares, por lo que, también estaría siendo procesado el actual impetrante de tutela en la jurisdicción penal militar y al no haber efectuado ninguna consideración de fondo, tampoco el Juez de garantías podía efectuar aquélla consideración de fondo en el nuevo Auto de Vista 012/2019, puesto que su competencia está limitada únicamente a la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional en análisis, lo contrario implicaría alterar la cosa juzgada constitucional protegido por el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).