AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
a)
Solicitó lo siguiente: a) Se dé aplicación a los arts. 127 y 129.V de la Constitución Política del Estado (CPE), para hacer efectivo el cumplimiento de los actos de decisión emanados por el Juez o Tribunal de garantías; y, b) Se anule el Auto Supremo 477, ordenando a las autoridades de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia la emisión de uno nuevo que valore los argumentos expuestos por el SIN.
El denunciante deduce la queja por incumplimiento de la SCP 0273/2017-S1, en razón a que las autoridades denunciadas al emitir el Auto Supremo 477, volvieron a incurrir en la vulneración de los derechos de la Administración Tributaria, al omitir pronunciarse sobre los siguientes puntos: a) En ninguna parte respaldan normativamente el sentido extensivo que le dieron al art. 131 de la LOFA para que la exención tributaria alcance a la empresa ROMATEX S.R.L. en el marco del contrato suscrito con las FF.AA. como proveedora; b) Tampoco se pronunciaron sobre el Contrato 53/2003, en sus cláusulas quinta, decimotercera y vigesimoprimera, sobre impuestos a los que se sujetaba el proveedor; y, c) El Auto Supremo 477 hace referencia únicamente a la apelación de la sentencia, cuando la administración tributaria solicitó se manifieste sobre la demanda contenciosa tributaria interpuesta por dicha empresa, en la que no menciona nada acerca de la aplicación del art. 131 de la LOFA.
a) El juez o tribunal de garantías que conoció la acción de defensa, es la autoridad judicial competente para conocer y resolver la queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío de una sentencia constitucional plurinacional. Una vez conocida esta queja en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas, desde el conocimiento de la denuncia, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del referido fallo constitucional, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca el incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío;
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA