Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
I.5. De la impugnación
Iván Arancibia Zegarra, Gerente Distrital La Paz I del SIN, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2019, cursante de fs. 330 a 334 vta., reiteró los puntos cuestionados en su memorial de queja por incumplimiento. Pidiendo se revoque la Resolución de 24 de igual mes y año, emitido por la Jueza de garantías, se admita y declare probada la acción de queja disponiendo la anulación del Auto Supremo 477, ordenando al Tribunal Supremo de Justicia la emisión de uno nuevo que valore los argumentos expuestos por el SIN.
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA