AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Primero.-
Primero.- El Auto Supremo 477 no contiene un pronunciamiento claro sobre la aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), sobre exención tributaria, que solo es aplicable en los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación cuando dicha entidad se constituya en sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria y no así a terceros que contraten con esta, como es el caso de la empresa ROMATEX Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) conforme dispone el art. 8.II del Código Tributario Boliviano (CTB); el referido Auto Supremo en ninguna parte respaldaría normativamente el sentido extensivo que le dieron al art. 131 de la LOFA para que la exención tributaria alcance a la empresa ROMATEX S.R.L., en el marco del contrato suscrito con las FF.AA., como proveedora.
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA