AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 8
La Jueza Pública Civil y Comercial Decimosexta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 325 a 326 vta., “RECHAZA LA QUEJA” presentada por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) Consideró que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia cumplió la Resolución 53/2017; ii) El Auto Supremo 477, está motivado y fundamentado razonablemente y contiene los aspectos reclamados en la acción de amparo constitucional; y, iii) En cuyo mérito los puntos de queja expuestos por el denunciante resultan infundados y carentes de sustento legal.
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA