AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O

Fecha: 18-Feb-2020

contratos

“Este contrato, contempla en su cláusula Décima Tercera ‘(Estipulaciones sobre impuestos) que el proveedor se sujetará a reglamentación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación’ (…) Ahora bien, una vez establecidas las condiciones contractuales, del cual surge la aplicación del art. 131 de la LOFA., con relación a la exención tributaria a favor del proveedor, corresponde analizar las estipulaciones contenida en la cláusula Décima Tercera del contrato, referente a la exigencia de cumplimiento del art. 131 de la Ley N° 1405 (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación) de 30 de diciembre de 1992, que establece: ‘Por razones de Seguridad y Defensa Nacional, los contratos o convenios relativos a la adquisición de bienes de uso militar y material bélico de las Fuerzas Armadas están exentos del pago de todo impuesto o tributo, ya sean fiscales, aduanero o municipales’ (…) Efectuando una interpretación de la norma transcrita, en coherencia a los criterios de interpretación previstos por el             art. 8.I de la Ley N° 2492, que establece: ‘(…) En exenciones las normas tributarias serán interpretadas de acuerdo a método literal’’. En ese sentido, el patrón de interpretación de la norma indicada debe estar basada en el tenor literal de la misma; en consecuencia analizando los términos de la indicada disposición legal (art. 131 de la LOFA), se advierte que esta contiene mecanismos para la exención tributaria específica, que beneficia a la empresa ROMATEX SRL, como proveedor, al provenir de una relación contractual, en la que las FF.AA. acuerda a través de un contrato (Minuta de Contrato por Excepción de Provisión de Bienes DGAJ), emplear los servicios del proveedor para la adquisición de bienes de uso militar (uniformes camuflados y moldes de uniformes), y en contrapartida el proveedor se compromete a cumplir conforme a lo estipulado en las demás cláusulas del contrato que suscribió; condiciones que se enmarcan de esta manera con la disposición legal de exención tributaria de la norma en análisis, ya que solo resulta aplicable en los casos que la adquisición de bienes de uso militar y material bélico sean producto de contratos o convenios, contexto factico que en la especie se adecua a las exigencias del principio de legalidad y reserva de ley para la validez de una exención prevista por el art. 4.2 de la Ley N° 1340 y art. 6.3 de la Ley N° 2492” (sic).

Argumentos que éste Tribunal considera pertinentes y suficientes, además de los otros fundamentos desarrollados en dicho acápite, que por su amplitud no son incorporados en el presente fallo, los que aclaran el razonamiento empleado por las ex autoridades demandadas sobre el punto reclamado, el mismo que encuentra sustento legal en la normativa citada al efecto en el caso examinado, en sentido de que la exención prevista en el art. 131 de la LOFA es aplicable a la empresa ROMATEX S.R.L. como proveedora, al considerar como bienes de uso militar los uniformes adquiridos, desvirtuando así lo denunciado por la Administración Tributaria sobre el particular;