AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
El denunciante reclama el incumplimiento de la SCP 0273/2017-S1, que confirmó lo determinado inicialmente por la Jueza de garantías, concediendo la tutela impetrada respecto del derecho al debido proceso en sus componentes motivación, fundamentación y congruencia, y en su mérito se dejó sin efecto el Auto Supremo 83 de 10 de marzo de 2016, debiendo las autoridades demandadas dictar una nueva resolución, considerando los argumentos esbozados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional (Conclusión II.1).
En ese orden, es importante señalar que mediante el Auto Supremo 83, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN en contra del Auto de Vista 54/2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento.
Contra dicho Auto Supremo, el demandante de tutela interpuso acción de amparo constitucional, proceso dentro del cual la titular del Juzgado Público Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, emitió la Resolución 53/2017, concediéndole la tutela, la misma que fue confirmada por la SCP 0273/2017-S1, en similar sentido.
En mérito a dicho fallo constitucional, la prenombrada Sala del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo 477, declarando infundado el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz I del SIN contra del Auto de Vista 54/2011 (Conclusión II.2); Resolución que pasamos a contrastar con los puntos reclamados en la presente denuncia.
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA