AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2020-O
Fecha: 18-Feb-2020
II.2.
II.2. Cursa el Auto Supremo 477 de 21 de septiembre de 2018, pronunciado en el expediente 216/2011; demandante ROMATEX S.R.L.; demandado: Gerencia Distrital La Paz del SIN; proceso: contencioso tributario; resolución impugnada: Auto de Vista 54/2011; cuya parte resolutiva es como sigue: “POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Raúl Miranda Chávez en representación de la Gerencia Distrital La Paz I del SIN, cursante a fs. 94 a 97 de obrados, en contra del Auto de Vista N° 54/2011 SSA-I de 13 de mayo de 2011, cursante a fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic) -fs. 238 a 247 vta.-.
- Iván Arancibia Zegarra
- I.1. Contenido de la queja por incumplimiento
- Primero.-
- Segundo.-
- Tercero.-
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- I.5. De la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 13
- [5]
- Consiguientemente, las sentencias constitucionales emitidas por los jueces o tribunales de garantías en acciones de defensas o por el Tribunal Constitucional Plurinacional, también en otro tipo de procesos constitucionales, deben ser ejecutadas y cumplidas en los términos expresados en la parte resolutiva, es decir, en la medida de lo determinado.
- [6]
- III.2. Sobre el procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de un fallo constitucional
- b)
- c)
- d)
- III.3. Análisis de la denuncia de queja por incumplimiento
- contratos
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA