SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz rechazó su petición de suspensión condicional de la pena, alegando que tendría doble identidad y por lo tanto debería presentar el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), de su segunda identidad, por lo que considera que ese rechazo es ilegal y en la misma audiencia de 4 de julio de 2019, apeló tal determinación; y, 2) El Auto de Vista 191/2019 emitido por los Vocales ahora demandados, carece de fundamentación tanto fáctica como jurídica y probatoria e inclusive jurisprudencial.
En vía de complementación y explicación, el accionante a través de su representante sin mandato pidió a la Jueza de garantías, que indique: 1) Por qué no tomó en cuenta los principios de constitucionalidad y convencionalidad por encima de los ritualismos procesales; 2) La razón por la que contradictoriamente manifestó que pese a presentar el memorial de 8 de julio de 2019, ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz “…estábamos en la obligación de hacer conocer el contenido de ese memorial con el que se ratifica los fundamentos e la apelación para que se tome en cuenta por este tribunal de apelación…” (sic), constando que dicha instancia conoció el contenido del escrito e incluso mereció un proveído; 3) La audiencia fue el 4 del citado mes y año, en ese acto, formuló apelación de manera verbal, y luego por escrito dentro del plazo estipulado en el art. 404 del CPP; pese a ello, el memorial de ratificación de apelación es el argumento para denegar la tutela impetrada y si exige formalidades debió devolver el legajo de apelación al referido Tribunal de Sentencia Penal para que considere el memorial y lo remita nuevamente a la Sala Penal correspondiente; y, 4) Cuando los funcionarios demandados no presentan informe en una acción de defensa se presume la veracidad de los hechos denunciados y en esta acción tutelar no existe informe de la Vocal codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR