SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
III.3. Otras consideraciones
Finalmente, resulta necesario señalar que de la verificación de los antecedentes cursantes en el expediente, es posible advertir que la Resolución 10 de 26 de agosto de 2019, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, fue remitida a este Tribunal de manera incompleta, incumpliendo lo previsto en el art. 29.4 inc. g) del Código Procesal Constitucional (CPCo), en cuyo texto dispone que el expediente constará por escrito y estará integrado, entre otros, por “la resolución de la Jueza, Juez o Tribunal en Acción de Defensa”; sin embargo, considerando el principio de celeridad procesal, en razón a que la acción tutelar en análisis está siendo denegada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, la remisión incompleta de la Resolución no incide en la determinación que se asume, en razón a ello y por economía procesal, no corresponde que este Tribunal requiera dicho fallo como documentación complementaria; empero, se llama la atención a la Jueza de garantías, por apartarse de la obligación de remitir a esta instancia todos los antecedentes de la acción planteada, para que a futuro observe el cumplimiento de las normas procesales en la tramitación de las acciones de defensa puestas a su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR