SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia 31/2019 de 31 de mayo, declaró autor de la comisión de dichos ilícitos, imponiéndole una pena privativa de libertad de tres años. Dicha Resolución se encuentra ejecutoriada.
Al margen de interponer el recurso de apelación en audiencia, dentro del plazo previsto por el art. 404 del CPP, presentó un memorial ratificando el referido recurso, el cual, fue providenciado por dicha Sala “…en sentido que se tendrá presente si corresponde” (sic), haciendo constar que se intentó presentar el memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital departamento de La Paz, toda vez que se encontraba dentro de plazo antes de su remisión al Tribunal de alzada, pero no le recibieron el escrito porque su causa ya había sido remitida, por lo que presentó el memorial directamente ante la indicada Sala.
En ese contexto, los Vocales ahora demandados emitieron el Auto de Vista 191/2019 de 8 de agosto, con el argumento que se estaría aplicando el principio de legalidad, consagrado en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en cuya base adujeron la inadmisibilidad del recurso porque debió cumplir el art. 404 del CPP; es decir, presentar el recurso por escrito, lo que según los Vocales ahora demandados no se cumplió con esa exigencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR