SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
Respecto al primer requisito
Respecto al primer requisito, se advierte que el impetrante de tutela pretende a través de la presente acción de libertad, se resuelvan presuntas irregularidades del debido proceso, en las que habrían incurrido las autoridades judiciales demandadas en la tramitación de la apelación incidental formulada ante el rechazo de su solicitud de suspensión condicional de la pena, las cuales no tienen vinculación directa con la libertad del accionante, ni son la causa directa de su restricción (haciendo constar que la privación de libertad del impetrante de tutela deviene de una Resolución ejecutoriada -Sentencia 31/2019- y de un mandamiento de condena).
En ese sentido, independientemente de los “…formalismos o ritualismos procesales…” (sic [fs. 44]), requeridos en la tramitación de dicho recurso, según refiere de manera textual el accionante, no se advierte que en el trámite de apelación se vaya a determinar de forma directa la situación jurídica del nombrado, sino que previamente la autoridad judicial competente examinará si procede o no en el caso concreto conceder el referido beneficio y los efectos que conlleve esa decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR