SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
Fragmento 15
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la impugnación, así como los principios de celeridad, oralidad, publicidad e inmediatez; toda vez que, solicitó la aplicación de suspensión condicional de la pena; empero, su petición fue rechazada, por lo que en audiencia, formuló recurso de apelación incidental, el cual fue resuelto por los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 191/2019 de 8 de agosto, declarando inadmisible el recurso, alegando que se debió presentar de manera escrita conforme al art. 404 del CPP, no obstante a que hizo notar que a través del memorial de 8 de julio de 2019, ratificó la apelación y que intentó presentarlo ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, que conoce la causa, donde no quisieron recibirle dicho escrito, indicando que los antecedentes ya habían sido remitidos a la Sala Penal Primera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, conformada por los demandados, quienes señalaron que sería considerado si corresponde.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR