SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3

Fecha: 18-Feb-2020

Respecto al segundo requisito

Respecto al segundo requisito, tampoco se advierte que hubiese existido indefensión absoluta del impetrante de tutela; por cuanto, de antecedentes se establece que este se encuentra participando de manera activa dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, asumiendo además, conocimiento de los diferentes actuados y haciendo uso de los medios intraprocesales previstos por el Código de Procedimiento Penal; tal es así, que solicitó la suspensión condicional de la pena luego de someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado y formuló recurso de apelación incidental; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso, por lo que el peticionante de tutela, debe acudir a la jurisdicción ordinaria -dentro del proceso penal- para efectuar sus reclamos, impugnando las posibles lesiones del debido proceso en la tramitación de su solicitud de suspensión condicional de la pena y solo agotados estos y de persistir la lesión, acudir a esta jurisdicción, a través de la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para la tutela del debido proceso no vinculado a la libertad; razones por las cuales se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.