Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S3
Fecha: 18-Feb-2020
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 191/2019 de 8 de agosto, dictado por Silvia Maritza Portugal Espinoza y César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, por el cual se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental formulado por el accionante argumentando que conforme al art. 404 del CPP, debió presentar el recurso en forma escrita y debidamente fundamentado (fs. 16 a 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 15
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer requisito
- Respecto al segundo requisito
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR