AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
a)
Miriam Flores Anze, Directora Departamental La Paz de DIRNOPLU, por memorial presentado en fecha 28 de febrero de 2020 cursante de fs. 197 a 198 vta. solicitó no promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el SEGIP y la DIRNOPLU, el 23 de julio de 2019, se puso en vigencia los mecanismos de acceso a la información para que dicha dirección, con carácter restringido y controlado pueda consultar el RUI-SEGIP y proceder a la verificación certificada de los antecedentes de los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren en la base de datos del SEGIP y que previamente hubieren autorizado expresamente la consulta de la información de sus referencias personales; b) Consecuencia de ese convenio se suscribieron convenios individuales entre cada notario de fe pública y el SEGIP, en la que la última nombrada institución pública faculte al primero para hacer uso del Sistema Informático de Verificación de Datos Personales (SIVDAP); c) Por Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto, la Directora del Notariado Plurinacional, estableció los lineamientos específicos, en relación a obligaciones y prohibiciones para el uso del sistema SIVDAP, lo que fue replicado por la Dirección Departamental de La Paz mediante Instructivo DIRNOPLU/DDLP/44/2019 de 12 de agosto; d) El Instructivo DIRNOPLU/DDLP/044/2019, es accesorio al principal, y es de carácter procedimental, estableciendo las obligaciones y prohibiciones para efectuar el uso del sistema SIVDAP que fue implementado por la suscripción del Convenio Interinstitucional; e) Los Notarios de Fe Pública demuestran su consentimiento para la implementación del SIVDAP a través de la suscripción de convenios individuales; f) A lo largo del proceso el accionante se encontraba conforme con la norma, activándose el principio de convalidación; g) Los Instructivos cuestionados son procedimentales y accesorios a los convenios suscritos entre la DIRNOPLU y el SEGIP, y los convenios individuales suscritos entre los Notarios de Fe Pública y la misma institución; h) El Instructivo DIRNOPLU/DDPL/044/2019, es constitucional, por cuanto el acceso a los datos de identidad lo regula la Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir -Ley 145 de 27 de junio de 2011-, estableciendo que solo se puede acceder a los datos personales, con el consentimiento del solicitante; de la misma manera el art. 60 inc. a) de la Ley 483 dispone que los Notarios de Fe Pública a momento de realizar la recepción de las solicitudes efectuadas por los interesados deben constatar los juicios de identidad, legitimidad e idoneidad de los intervinientes; y, i) El Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019, simplemente desarrolla la regulación a los datos de identidad a través del SIVDAP, replicado por el Instructivo DIRNOPLU/DDPL/044/2019, desarrollo normativo que no vulnera derechos constitucionales, toda vez que el acceso a los datos personales es limitado y restringido a verificar el nombre, foto y número de cédula de identidad del requiriente, y los demás datos no son de acceso a los Notarios de Fe Pública, quedando protegidos y resguardados por el SEGIP, pudiendo accederse a esos únicamente bajo la conformidad escrita del requiriente; por lo que, no se lesiona los derechos a la privacidad o intimidad de la población.
- rechazó
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483
- a)
- Fragmento 4
- en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- control objetivo de las normas jurídicas
- RATIFICAR