AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA

Fecha: 12-Mar-2020

Fragmento 4

Por Resolución Administrativa DIRNOPLU/025/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 200 a 204, el Director Interino de la DIRNOPLU, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: 1) En ninguno de los argumentos expuestos se señala la norma o normas de las que pretende su declaratoria como inconstitucionales, simplemente indica los dos instructivos; 2) Si bien se identifica las normas en las que se basan los citados instructivos en ningún momento declara la inconstitucionalidad de los artículos referidos pertenecientes a la Ley 483 y solo lo hace contra los instructivos que no constituyen o son parte del bloque de constitucionalidad objeto de recurso de inconstitucionalidad concreta, tal como establece el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 3) El                AC 0231/2013-CA de 5 de julio, resolvió sobre el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta contra circulares e instructivos; 4) Se incumplió lo establecido en el art. 24.1, 2 y 4 del CPCo, es decir la falta de contenido respecto a las generales de ley del accionante y el no señalamiento de la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata, la falta del nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o recurso, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideran infringidas mediante una exposición clara de motivos y fundamentación requerida para formular la acción de inconstitucionalidad concreta; y, 5) El “recurso” pretendido no toma en cuenta la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad concreta cuyo objeto se encuentra determinado por el art. 72 del CPCo, no pudiendo ser objeto de control constitucional los instructivos DIRNOPLU-DESP 059/2019 y DIRNOPLU/DDPL/044/2019, ya que solo son recurribles aquellas resoluciones que tienen carácter normativo, vale decir, aquellas que establecen normas jurídicas, lo que no ocurre con el presente caso, haciéndose inviable la procedencia del mismo.