AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA

Fecha: 12-Mar-2020

El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del Instructivo DIRNOPLU/DDPL/044/2019 de 12 de agosto, que en su parte final indica: “ʽ…El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma׳” (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto que contiene el mismo tenor, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En tal sentido, como se tiene descrito en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, el objeto de esta acción normativa es declarar la inconstitucionalidad de una disposición jurídica contenida en una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Norma Suprema; por ello es importante reiterar que la jurisprudencia constitucional citada precedentemente, menciona que los instructivos no son considerados normas legales; es decir que no tienen carácter normativo, por ende no pueden ser tomados en cuenta como disposiciones legales.