AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
El AC 0259/2018-CA de 15 de agosto, refirió que: «…los casos en los que se demande la inconstitucionalidad de una circular o instructivo, la jurisprudencia constitucional a través de la el AC 0231/2013-CA de 5 de julio, señaló que: "…Con relación a los instructivos la SC 0008/2003 de 28 de enero citada por el AC 0549/2012-CA de 8 de mayo, precisó lo siguiente: …la 'instrucción' puede definirse como una regla dada por los superiores jerárquicos a sus funcionarios subalternos, que puntualiza medidas internas..."; en ese contexto (…) las instrucciones no constituyen manifestaciones de la facultad reglamentaria del Estado por las que se crea normas jurídicas o disposiciones legales, pues no introducen innovaciones en el ordenamiento jurídico, sino que contiene órdenes impartidas por un órgano a aquellos que de él dependen (…) por consiguiente, quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos, pues strictu sensu, los mismos no constituyen normas jurídicas o disposiciones legales en el sentido del orden constitucional, menos aún ley o decreto, que pueden ser sometidas a un control de constitucionalidad» (las negrillas son nuestras).
Asimismo, el AC 0549/2012-CA de 8 de mayo, refiriéndose al AC 0279/2007-CA de 4 de junio, determinó: «…que los instructivos no tienen carácter normativo general, por lo que no pueden ser consideradas como disposiciones legales, así señala que: “el incidentista pretende se efectúe un control normativo de constitucionalidad de un Instructivo, documento que de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 'instruye o sirve para instruir' -vale decir, da a conocer a uno el estado de una cosa, le informa de ella o le comunica avisos o reglas de conducta- (….), de lo que se colige que el indicado Instructivo no tiene carácter normativo general, por lo que no puede formar parte de las normas que son objeto de control de constitucionalidad por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad…"».
- rechazó
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483
- a)
- Fragmento 4
- en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- control objetivo de las normas jurídicas
- RATIFICAR