AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA

Fecha: 12-Mar-2020

El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483

Por memorial presentado el 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 189 a 196 vta., el accionante señala que activa la acción de inconstitucionalidad concreta contra el Instructivo DIRNOPLU/DDLP/ 044/2019 de 12 de agosto en la parte final que señala: “ʽ…El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483; consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma׳” (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto, que contiene el mismo tenor y objeto, ratificado por Instructivo 44.

Añade que los mencionados Instructivos son contrarios a los principios de legalidad, reserva de ley, taxatividad y proporcionalidad interdependientes con el derecho a la intimidad y el acceso a datos personales consagrados en el bloque de constitucionalidad; puesto que, dichos Instructivos al establecer la obligatoriedad de la verificación de identidad de las personas que acceden al servicio notarial por un Notario de fe pública y por ende regular ese aspecto como una obligación de éste, para el acceso a datos personales a través de instructivos, afecta el principio de legalidad y reserva de ley, al estarse limitando el derecho a la intimidad y a la autotutela informativa en cuanto a datos personales de identificación, cuyo acceso debe ser con el consentimiento previo e informado de las personas; por lo cual, esta limitación no puede estar establecida en los dos instructivos cuestionados, sino en una ley expresa, cumpliendo criterios de taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad que aseguren desde un debate legislativo el buen uso de datos y la adopción de mecanismos de seguridad que protejan al ciudadano frente a un manejo arbitrario de sus datos personales.

Agrega que, los instructivos tienen antecedentes en un convenio interinstitucional suscrito entre DIRNOPLU y el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), el que tuvo como objeto poner en vigencia los mecanismos de acceso a la información para que DIRNOPLU con carácter restringido y controlado pueda consultar en el Sistema de Registro Único de Identificación (RUI-SEGIP) y proceder a la verificación de los datos de los ciudadanos que se encuentren en la base de datos del SEGIP.

Indica que, la restricción del derecho al resguardo de datos personales y a su acceso obligatorio por parte de un servidor público del Órgano Ejecutivo, no se encuentra consignado de manera expresa ni en la Ley del Notariado Plurinacional, tampoco en otra ley, pero está establecido en los dos Instructivos, lo que implica una flagrante violación del art. 109. II de la CPE, que resguarda la garantía de reserva de ley y principio de legalidad en el marco de los principios de taxatividad, razonabilidad y proporcionalidad de los derechos.