Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución Administrativa DIRNOPLU/025/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 200 a 204, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional, y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcelo Javier Torrez Mallea.
- rechazó
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483
- a)
- Fragmento 4
- en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- control objetivo de las normas jurídicas
- RATIFICAR