AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA

Fecha: 12-Mar-2020

control objetivo de las normas jurídicas

Bajo ese parámetro se tiene que los Instructivos DIRNOPLU-DESP 059/2019 y DIRNOPLU/DDPL/044/2019, que refieren a Obligaciones y Prohibiciones para el uso del SIVDAP, no reúnen las características de ser una norma general y abstracta, al surgir como un instructivo procedimental dirigido a todos los Notarios y Notarias de Fe Pública; vale decir, que dichos instructivos se encuentran al margen del control de constitucionalidad de acuerdo a lo previsto en el art. 72 del CPCo; en ese mismo sentido, la SCP 0078/2013 de 14 de enero, señaló que: “…la acción de inconstitucionalidad concreta como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema, confrontando una ley, estatuto autonómico, carta orgánica, decreto o cualquier género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, en todo o en parte, con una o varias normas constitucionales que se entiende infringida o infringidas, declarando, al cabo del control de constitucionalidad ejercido, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma impugnada, acción de inconstitucionalidad cuya finalidad es sanear o depurar el ordenamiento jurídico a través de un fallo con efectos derogatorios o abrogatorios de la norma que resulte incompatible…” (las negrillas son agregadas); de la jurisprudencia constitucional citada, se concluye que el accionante no consideró la naturaleza jurídica de esta acción normativa, que únicamente efectúa el control de constitucionalidad respecto a normas jurídicas y no así de instructivos.