AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
rechazó
En consulta la Resolución Administrativa DIRNOPLU/025/2020 de 28 de febrero, cursante de fs. 200 a 204, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que “rechazó” la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Marcelo Javier Torrez Mallea, demandando la inconstitucionalidad del Instructivo DIRNOPLU/DDPL/044/2019 de 12 de agosto, que en su parte final indica: “ʽ…El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma׳” (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto que contiene el mismo tenor, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- rechazó
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483
- a)
- Fragmento 4
- en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- control objetivo de las normas jurídicas
- RATIFICAR