Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2020-CA
Fecha: 12-Mar-2020
en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
Demanda la inconstitucionalidad del Instructivo DIRNOPLU/DDPL/ 044/2019 de 12 de agosto, que en su parte final señala: “El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483; consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma” (sic) y del Instructivo DIRNOPLU-DESP 059/2019 de 9 de agosto, que contiene el mismo tenor, por ser presuntamente contrarios a los arts. 109.II y 180 de la CPE.
- rechazó
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley No. 483
- a)
- Fragmento 4
- en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- quedan fuera del control de constitucionalidad los instructivos emanados de órganos públicos,
- El presente instructivo se funda en el marco del principio de rogación, previsto en el numeral 6 del Artículo 2 e inciso a) del Artículo 19 de la Ley del Notario Plurinacional de 25 de enero de 2014 (Ley No. 483); consecuentemente, en todos los casos que se solicita el servicio notarial se debe realizar la verificación de la identidad de las personas recurrentes del servicio, conforme el inciso d) del Artículo 54 y Artículo 68 de la citada norma
- control objetivo de las normas jurídicas
- RATIFICAR