SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

1)

Los solicitantes de tutela a través de su abogado, se ratificaron en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo señalaron que: 1) Los Fiscales de Materia tenían la obligación de investigar los hechos denunciados, pese a ello no consideraron el Vale de Caja 46404 que demuestra la existencia de disposición patrimonial, así se advirtió del informe presentado ante la formulación de la presente acción tutelar; 2) En cuanto a los actos investigativos, se tiene que, si bien se dispuso se emita requerimiento respecto al informe de movimiento de depósitos de la cuenta 2305402017 desde mayo de 2012, no obstante, no fue emitido el requerimiento solicitado; asimismo, pese a la petición de comparendo a objeto de la declaración de Ana Aurora León Ordoñez, aún no se procedió a recepcionar la misma y si bien fue emitido, a raíz de requerimiento fiscal, el flujo de llamadas del teléfono de PETROSUR a los accionantes; sin embargo, el mismo no fue debidamente valorado por el Ministerio Público; 3) No es evidente que la Resolución Jerárquica fue pronunciada el “7 de enero” ni que se les hubiera notificado con la misma en la señalada fecha; y, 4) Para el caso de disponerse el rechazo con base en la causal referida a la insuficiencia de elementos de convicción, se debe determinar la posibilidad de reapertura de la investigación en el plazo de un año.

Miguel Tapia en representación del Ministerio Público, en audiencia señaló que:     1) Corresponde remitirse a lo establecido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que establece la atribución de los fiscales de realizar el análisis de cada uno de los indicios que se hubieran colectado a objeto de determinar si son útiles y pertinentes a la investigación y si bien las partes tienen la facultad de proponer las diligencias investigativas, su procedencia se encuentra relacionada a su utilidad y pertinencia con relación a la investigación, por lo que, la Resolución de Rechazo no vulneró derechos fundamentales ni garantías constitucionales; y, 2) La Resolución Jerárquica se encuentra debidamente fundamentada y es evidente que se debe tomar en cuenta que el rechazo por inexistencia de suficientes elementos de convicción implica la posibilidad de reapertura del proceso en el plazo de un año, en caso de concurrir nuevos elementos, por lo que, existe una temporalidad en relación al archivo del proceso.