SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4

Fecha: 19-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que iniciaron contra Cecilia Carmen Rojas de Ugarte, Ivar Wildo y Jorge Ernesto Rojas López, por la presunta comisión del delito de estafa agravada por existencia de víctimas múltiples, fue emitida la Resolución de Rechazo de 13 de noviembre de 2018, por las Fiscales de Materia ahora demandadas, determinación que no consideró la presencia de suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los encausados, en vulneración de lo previsto por los arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); dado que no se realizaron por el Ministerio Público las diligencias investigativas que propusieron referida a la remisión de movimiento de la cuenta 235402017 del Banco BISA Sociedad Anónima (S.A.), así como la toma de declaración a Ana Aurora León de Ordoñez.

Incurriendo además dicha Resolución en un gravísimo error de derecho al fundar el rechazo en el hecho de no existir firma de los denunciados respecto a la recepción de dinero; sin considerar que la entrega de un monto de $us.40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), fueron coordinados con Ana Aurora León de Ordoñez como establecen los documentos consistentes en extractos de llamadas de la Cooperativa de Servicios de Telecomunicaciones de Tarija Limitada (COSETT Ltda.), el vale de Caja 046404 de la empresa “PETROSUR” que es de propiedad de dos de los querellados y los depósitos a la referida cuenta 235402017, mismos que establecen la existencia de artificios o engaños que les indujeron a error al no habérseles otorgado las garantías patrimoniales prometidas ni suscribirse el respectivo contrato de préstamo de dinero; determinando una desventajosa disposición patrimonial.

Siendo resuelta la objeción a la Resolución de Rechazo por el Fiscal Departamental de Tarija, Aimore Francisco Álvarez Barba, ahora codemandado, quien incurriendo en las mismas vulneraciones que los Fiscales de Materia, confirmó la Resolución objetada y además emitió la Resolución Jerárquica fuera del plazo de diez días que prevé el art. 305 del CPP, incurriendo así en defecto absoluto previsto por el art. 169 del señalado Código, inobservando ambas Resoluciones lo establecido por el art. 73 del adjetivo penal que impone el deber de emitir requerimientos de forma fundamentada y congruente.