SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 41/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 42 a 47, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La justicia constitucional difiere de la justicia ordinaria por su naturaleza, puesto que la primera tiene por finalidad precautelar derechos fundamentales y ante el reclamo de vulneración del debido proceso, debe existir una lesión con relevancia constitucional; ii) De la lectura de lo previsto por el art. 305 del CPP, se colige que el Fiscal Departamental tiene el plazo de diez días, a partir de la recepción de las actuaciones en su despacho, para resolver la objeción a la Resolución de Rechazo; en el presente caso, se tiene que el memorial de objeción fue presentado el 3 de diciembre del señalado año, siendo observados algunos aspectos el 20 del mismo mes y año por el Fiscal Departamental de Tarija, quien solicitó al Fiscal de Materia que se subsanen los mismos a fin de dictarse su resolución; ingresando a despacho el 20 del citado mes y año, estando la Resolución Jerárquica dentro de plazo; iii) Respecto a que la Resolución Jerárquica seria carente de fundamentación y motivación, se advirtió que no corresponde a la justicia constitucional ingresar a revalorizar la prueba que se demanda como incorrectamente valorada, debiendo limitarse a establecer si la señalada Resolución resulta coherente y se encuentra debidamente motivada y fundamentada, y que no sea lesiva a derechos fundamentales; iv) En el presente caso, se tiene que las Fiscales de Materia codemandadas, realizaron una descripción clara de la conducta que compone el tipo penal denunciado, al indicar que es necesaria la prueba del ardid, de la maquinación o engaño a objeto del desprendimiento patrimonial; v) La Resolución Jerárquica al revisar la objeción realizó una fundamentación clara señalando que si bien no existe duda respecto a la entrega del monto de dinero; sin embargo, se trata de un préstamo de dinero y no existe nexo causal con el desprendimiento patrimonial ni se encuentran establecidos el conjunto de maquinaciones, ardides o engaño que hubieran realizado los querellados, por lo que los actos investigativos extrañados, resultan intrascendentes, siendo razonable la fundamentación efectuada; y, vi) Concurre la subsidiariedad respecto al rechazo expreso o tácito de las diligencias investigativas no recepcionadas, hecho que debió reclamarse ante el Fiscal Departamental de Tarija.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR