SENTENCIA C0NSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2020-S4
Fecha: 19-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución Fiscal de Rechazo de 13 de noviembre de 2018, emitida por Maggi Susana Corrillo Romero, Gilda Lorena Fernández y Jannethe Rodríguez Barrero, Fiscales de Materia, dentro del caso TAR 1803933 iniciado a denuncia de Carlos Armando Ortiz Trigo, Armando y María Alejandra Ortiz Ballivián, ahora accionantes y Oscar Samuel Figueroa Espinoza contra Cecilia del Carmen Rojas de Ugarte, Ivar Wildo y Jorge Ernesto Rojas López –hoy terceros interesados– por la supuesta comisión del delito de estafa agravada, prevista y sancionada por el art. 335 del Código Penal (CP) en relación al art. 346 bis del señalado Código; disponiendo el rechazo de la querella, conforme a lo previsto por los arts. 301.3 y 304.3 del CPP, al no haberse aportado suficientes elementos para fundar la "acusación"; haciendo conocer que conforme a lo previsto por los arts. 27.9 y 304 del adjetivo penal, se tiene el plazo de un año a objeto de reabrir la investigación, siempre y cuando se modifiquen las circunstancias (fs. 1 a 4 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia de las Resoluciones
- implica que toda resolución judicial, administrativa o de otro ámbito, contenga una estricta correspondencia o armonía entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR